Ley 2/2004, de 1 de abril, de creación del Colegio Oficial de
Educadores Sociales de Castilla-La Mancha
Aprobada en Sesión Plenaria de 25 de marzo de 2004
DOCLM nº m. 52 (08-04-2004), pag. 5216

PREÁMBULO

La Educación Social es una profesión que responde a determinadas necesidades sociales a las que da solución con actuaciones especí­ficas en los campos de la educación no formal, educación de adultos, inserción social de personas en proceso de desadaptación social y discapacidad física, psíquica y sensorial, así como en la acción socioeducativa. El reconocimiento académico y formativo de la educación social se articuló a partir de la aprobación del Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Educación Social y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención, el cual realizaba el diseño curricular de las formaciones para la Diplomatura universitaria de Educación Social.

La sociedad ha venido planteándose actuaciones y servicios educativos cada vez más amplios en el campo social, lo cual corresponde a la aplicación de los principios constitucionales de un estado democrático, social y solidario. Nos encontramos, pues, ante una profesión que da respuesta a unas necesidades sociales, desarrollando una actividad que incide en el campo de la educación y de los servicios sociales.

La creación del Colegio Oficial de Educadores Sociales de Castilla-La Mancha, que permitirá dotar a estos profesionales de una organización capaz de velar por sus intereses y ordenar el ejercicio de la profesión, se entiende como una garantí­a para los sectores sociales más desfavorecidos, a los que se dirige la acción de aquellos.

La Constitución Española, en su artí­culo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre las Bases del Régimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas, y en el artí­culo 36 prevé que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurí­dico de los Colegios profesionales. La legislación básica estatal en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, y el Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en Mercados de Bienes y Servicios.

Por su parte, el Estatuto de Autonomí­a de Castilla- La Mancha en su artí­culo 32, apartado 5º, confiere a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución, en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artí­culos 36 y 139 de la Constitución. En uso de estas competencias se promulgó la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla- La Mancha, cuyo artí­culo 10, apartado 1º, dispone que la creación de nuevos Colegios Profesionales en todo o parte del territorio de la región castellano-manchega y el consiguiente sometimiento de la respectiva profesional régimen colegial, se acordará por Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha. Desde la perspectiva del interés público, la creación del Colegio Oficial de Educadores Sociales de Castilla- La Mancha, en el que se integren los profesionales que, disponiendo de los conocimientos y titulación necesarios y suficientes, ejerzan esta profesión, se considera oportuna, en cuanto concurren razones de interés público, toda vez que permitiría dotar a un amplio colectivo de profesionales de una organización capaz de velar por la defensa de sus intereses, adecuados en todo momento a los de los ciudadanos, y de ordenar el ejercicio de la profesión, así­ como progresar, siguiendo el mandato constitucional, en el desarrollo de la educación y la igualdad efectiva en el Ámbito de la Comunidad Autónoma.

Artículo 1.- Creación. Se crea El Colegio Oficial de Educadores Sociales de Castilla- La Mancha.

Artículo 2.- Personalidad y ámbito territorial.
1.- El Colegio Oficial de Educadores Sociales de Castilla-La Mancha es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurí­dica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
2.- El ámbito territorial del Colegio que se crea es el de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
3.- El Colegio Oficial de Educadores Sociales de Castilla-La Mancha adquirirá personalidad jurí­dica y capacidad de obrar a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Artículo 3.- Ámbito personal.
1. En los términos establecidos en la legislación básica estatal, el Colegio Oficial de Educadores Sociales de Castilla-La Mancha agrupará a los Diplomados Universitarios en Educación Social que ejerzan la profesión en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2. Podrán integrarse en el Colegio Oficial de Educadores Sociales de Castilla-La Mancha los profesionales que están en posesión del tí­tulo de Diplomado Universitario en Educación Social, así­ como aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en la disposición transitoria primera, previa la correspondiente habilitación.

Artí­culo 4.- Relaciones con la Administración. En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Oficial de Educadores Sociales de Castilla-La Mancha se relacionará con la Consejerí­a de Administraciones Públicas o con la que tenga atribuidas las competencias en materia de Colegios Profesionales; en todo lo que atañe a la profesión, el Colegio se relacionará con la Consejerí­a de Bienestar Social o con la que tenga competencias en la materia.

Artículo 5.- Normativa reguladora. El Colegio Oficial de Educadores Sociales de Castilla- La Mancha se regirá por la legislación básica del Estado en materia de Colegios Profesionales, la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla- La Mancha, así­ como por sus Estatutos y, en su caso, por su Reglamento de Régimen Interior.

Disposición Adicional.- Funciones del Consejo de Colegios Profesionales. El Colegio Oficial de Educadores Sociales de Castilla- La Mancha asumirá, cuando proceda, las funciones que la Ley 10/1999, de 26 de mayo, determina para los Consejos de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.

Disposición Transitoria Primera.- Incorporación al Colegio Profesional. Podrán integrarse, previa solicitud de su habilitación dentro de los doce meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, en el Colegio Oficial de Educadores Sociales de Castilla- La Mancha: A) Los profesionales que hayan cursado estudios oficiales especí­ficos en el campo de la educación social un mí­nimo de tres años académicos, iniciados antes del curso 1998-1999, y que acrediten tres años de dedicación a las tareas propias de educación social dentro de los doce años anteriores a la entrada en vigor de la presente Ley. B) Todas aquellas personas que acrediten titulación universitaria, licenciatura y/o diplomatura, en estudios iniciados antes del curso 1998-1999, con tres años de experiencia en la profesión, con carácter de dedicación plena o principal, acreditada documentalmente, dentro de los quince años anteriores a la entrada en vigor de la presente Ley. C) Todas aquellas personas que acrediten documentalmente ocho años de ejercicio con dedicación plena o principal en las tareas propias de educador social desarrolladas en los veinte años anteriores a la entrada en vigor de la presente Ley. La Comisión Gestora designada por la Asociación Profesional de Educadores Sociales de Castilla-La Mancha debe constituirse en Comisión de habilitación, con la incorporación de representantes de las Universidades que imparten los estudios de educación social en Castilla-La Mancha y expertos de reconocido prestigio en este campo. El número de miembros de dicha Comisión habilitadora será de diez. Dicha Comisión debe habilitar, si procede, a los profesionales que soliciten su incorporación al Colegio para participar en la Asamblea Constituyente del Colegio, sin perjuicio de un posterior recurso ante la misma contra las decisiones de habilitación adoptadas por la Comisión.

Disposición Transitoria Segunda.- Proceso constituyente.
1.- La Comisión Gestora designada por la Asociación Profesional de Educadores Sociales de Castilla-La Mancha, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, aprobará unos Estatutos provisionales para regular la convocatoria y el funcionamiento de la Asamblea Colegial Constituyente, que se celebrará en el mencionado plazo y reunirá a todos los profesionales de la Educación Social ejercientes en la Comunidad Autónoma castellano-manchega. La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en uno de los periódicos de mayor difusión en la Región.
2.- La Asamblea Constituyente deberá: a) Elaborar y aprobar los Estatutos definitivos del Colegio Oficial de Educadores Sociales de Castilla- La Mancha, ajustados a Derecho. b) Proceder a la elección de las personas que deberán ocupar los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.
3.- El acta de la Asamblea Constituyente se remitirá a la Consejerí­a de Administraciones Públicas e incluirá la composición de sus órganos de gobierno y los Estatutos del Colegio, para que verifique su legalidad y posterior inscripción registral y publicación en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha.

Disposición final. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta Ley.

Diario Oficial de Castilla - La Mancha Nº 52 (08-04-2004)
Educación Social

Derecho de la ciudadanía que se concreta en el reconocimiento de una profesión de carácter pedagógico, generadora de contextos educativos y acciones mediadoras y formativas, que son ámbito de competencia profesional del educador social, posibilitando:
- La incorporación del sujeto de la educación a la diversidad de las redes sociales, entendida como el desarrollo de la sociabilidad y la circulación social.
- La promoción cultural y social, entendida como apertura a nuevas posibilidades de la adquisición de bienes culturales, que amplíen las perspectivas educativas, laborales, de ocio y participación social.